Nuestros Servicios

Derecho Laboral

Conflictos laborales, despidos, homologación de acuerdo de desvinculación, asesoramiento para ambas partes de la relación laboral, Asesoramiento sobre la suspensión, terminación y resolución de los contratos laborales, y redacción finiquitos laborales, cartas de despido, notificación de sanciones, liquidaciones, etc.

Asesoramiento y patrocinio legal en toda clase de litigios laborales. Nuestra práctica en el área del derecho laboral abarca el asesoramiento de empresas en todos los aspectos relativos a las relaciones individuales y colectivas de trabajo, con experiencia en negociación y confección de acuerdos colectivos, conflictos sindicales, reestructuración laboral. El estudio provee constantes asesoramiento en reclamos laborales en sede administrativa, prejudicial y judicial.- Accidentes de trabajo: Reclamos a A.R.T. trámites de gestión y homologación administrativas ante la Superintendencia del Riesgo del Trabajo, así como manejo de juicios contra las empresas aseguradoras.

Preguntas Frecuentes

Te ayudaremos a negociar en esa etapa o, si no hay arreglo, a defenderte en el juicio para minimizar el impacto económico en tu empresa, muchas veces los abogados se equivocan parcial o totalmente en sus reclamos que luego son rechazados en la sentencia, siempre que hayas invocado el error al momento de la contestación de la acción.-

Si te despiden sin causa, el empleador debe abonarte la indemnización legal por antigüedad, equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor de 3 meses)

Además, en la liquidación final tienen que pagarte otros rubros pendientes: el sueldo del mes en curso, vacaciones proporcionales no gozadas, el medio aguinaldo proporcional y cualquier otra deuda laboral. Todo esto debe abonarse dentro de pocos días de comunicado el despido.

Debés informar inmediatamente a tu empleador lo ocurrido, para que éste dé aviso a la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

La ART tiene la obligación de brindarte asistencia médica gratuita y pagar las indemnizaciones que correspondan según la Ley de Riesgos del Trabajo. Conservá todos los certificados médicos y comunicaciones. Si la ART minimiza tu lesión o niega prestaciones (situación lamentablemente frecuente), consultá con nosotros para apelar esa decisión y reclamar la compensación adecuada por tus incapacidades.

Si no está registrada tu relación laboral y por ende no tenés ART, no importa reclamamos al empleador.-

No, de ninguna manera. La renuncia es un acto voluntario y unilateral del trabajador, no puede ser forzada.

Si tu empleador te presiona o coacciona para que firmes la renuncia, esa renuncia no tendrá validez legal. En esos casos, podés negarte y luego considerarte despedido indirectamente (por culpa del empleador) para iniciar el reclamo de tus indemnizaciones correspondientes.

La mejor prevención es cumplir estrictamente con la legislación laboral. Esto implica registrar a todos los empleados (nada de “en negro”), pagar salarios y aportes en término, respetar la jornada de trabajo y horas extras, otorgar licencias (vacaciones, enfermedad, maternidad) conforme a la ley, y mantener condiciones dignas y seguras de trabajo.

También es importante documentar por escrito cualquier acuerdo o cambio con el empleado y entregar copias de recibos y contratos. Un ambiente de diálogo y buenas prácticas reduce muchísimo las probabilidades de conflictos; incluso podés consultar periódicamente con nosotros para auditar que todo esté en regla en tu empresa.

Igualmente existen técnicas con las que podemos ayudarte a reducir el “riesgo judicial” de las acciones legales de tus empleados, registrados o no.

Es fundamental buscar inmediatamente nuestra asistencia para analizar el reclamo y te asesorará en la estrategia de defensa.

En muchos casos, antes del juicio se abre una instancia obligatoria de conciliación laboral en la Dirección Provincial del Trabajo, donde se puede intentar un acuerdo.

Daños y Perjuicios – Accidentes de tránsito

Llevamos adelante Reclamos Administrativos ante compañías aseguradoras, y litigamos en todo la provincia del Chaco, por los accidentes acontecidos a lo largo y ancho de la misma. Además brindamos asesoramiento y litigación en todos los reclamos por daños en general. 

Preguntas Frecuentes

En lo inmediato, priorizá la seguridad: si hay heridos llamá a una ambulancia y a la policía. Conseguí los datos del otro vehículo y conductor involucrado (nombre, DNI, patente y compañía de seguros)Sacá fotos de la escena, daños de los vehículos y cualquier cosa relevante (señales, huellas) y buscá testigos.

Hacé la denuncia policial del accidente lo antes posible y avisá a tu aseguradora dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho para que tome intervención; la notificación tardía al seguro puede complicar la cobertura.

Si nos llamás a nosotros contamos con un sistema de validación por video o imágenes del accidente con tecnología blockchain que permite certificar las imágenes del accidente, con un costo mucho menor al que te cobra un Escribano.

Sí. Todo damnificado en un siniestro vial tiene derecho a ser resarcido por sus lesiones y pérdidas. En Argentina es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil automotor que cubre los daños causados a terceros.

Por lo tanto, podrás reclamar a la aseguradora del vehículo responsable que te pague los gastos médicos, daños materiales (por ejemplo, tu auto o bicicleta) y otros perjuicios (daño moral, lucro cesante si corresponde). Es recomendable reunir toda la evidencia médica (certificados, facturas de tratamientos) y consultar con nosotros para valuar correctamente la indemnización que te corresponde antes de aceptar cualquier oferta.

En primera instancia, tenés que denunciar el siniestro ante tu propia aseguradora y, si sos el damnificado, también notificar por carta documento a la aseguradora del tercero responsable.

La compañía de seguros abrirá un expediente y probablemente te contacte un inspector o ajustador para evaluar los daños. No estás obligado a aceptar la primera oferta que te hagan: muchas veces las aseguradoras ofrecen montos bajos buscando cerrar rápido el caso.

Lo aconsejable es que te contactes con nosotros para iniciar el reclamo administrativo o directamente la demanda siempre obtendrás más dinero de esta forma ya que somos expertos en negociar para lograr una indemnización justa y, si normalmente las compañías se niegan a pagar lo adecuado.

En caso de acuerdo, hacé que quede por escrito y no firmes ningún finiquito hasta estar seguro de que cubre todos tus daños.

El plazo general de prescripción para reclamar daños de un accidente de tránsito es de tres (3) años contados desde la fecha del hecho.

Pasado ese tiempo, legalmente ya no podrás demandar. Sin embargo, no conviene esperar: apenas suceda el accidente es importante hacer los trámites de denuncia y reclamo. Recordá que debés informar el choque a tu seguro dentro de las primeras 72 horas; porque además las compañías aseguradoras se aprovechan del tiempo dilatando los pagos hasta último momento para “ganarle a la inflación” y que vos pierdas el poder adquisitivo de tu indemnización, por eso cuanto antes mejor, lo ideal es gestionar el reclamo indemnizatorio lo antes posible, ya sea negociando con la aseguradora o iniciando acciones legales, para evitar demoras y obtener el resarcimiento cuando más lo necesitás.

Circular sin seguro obligatorio es una infracción grave, pero lamentablemente sucede. Si el responsable del accidente carece de seguro vigente, igual podés reclamarle directamente a él por los daños.

En estos casos, deberás iniciar una demanda civil contra el conductor (y/o el dueño del vehículo) y lograr que responda con su propio patrimonio; incluso se puede presentar un embargo preventivo de sus bienes, justamente porque no contaba con seguro. No es un camino sencillo, ya que un conductor sin seguro a veces tampoco tiene bienes para afrontar los pagos.

Lo importante es que estés asesorado y no renuncies a tu derecho: ningún culpable de un accidente queda eximido de responsabilidad por no tener seguro, seguirá debiendo los daños causados.

Civil y Comercial – Sucesiones

Recupero de carteras morosas. Negociación de créditos en mora. Concursos y quiebras. Verificación de créditos y verificaciones tardías. Incidentes, etc. Ejecuciones. Contratos de Locación. Constitución de Sociedades y Asociaciones.  Asesoramiento sobre cuestiones relacionadas sobre la propiedad de los bienes, la hipoteca y otras cargas, deslinde de propiedades, etc.

Constitución de derechos reales (hipoteca, usufructo, servidumbres, etc.) – Prescripciones adquisitivas, Reivindicaciones y Usurpaciones –  Herencia: Asuntos derivados de las sucesiones: Posesión Efectiva, Partición de Bienes, Legados, etc. Ejercicio de toda clase de acciones en la vía judicial.

Derecho de Familia

El Derecho de las Familias ha sido sustancialmente modificado por grandes cambios de paradigmas, ampliando no solo su concepto, sino también los institutos que lo conforman.  Es por ello que desde nuestro Estudio nos capacitamos de manera permanente para brindarte un mejor asesoramiento y asistencia letrada en cada proceso.  Estos son los ámbitos en los que nos desenvolvemos: 

✔ Audiencias prejudiciales.   ✔ Divorcio. 

Compensación económica.   ✔ Alimentos. 

✔ Cuidados Personales.   Régimen de Comunicación. 

✔ Plan de Parentalidad.   ✔ Filiación.   ✔ Pactos de convivencia. 

El Derecho de las Familias ha sido sustancialmente modificado por grandes cambios de paradigmas, ampliando no solo su concepto, sino también los institutos que lo conforman.  Es por ello que desde nuestro Estudio nos capacitamos de manera permanente para brindarte un mejor asesoramiento y asistencia letrada en cada proceso.  Estos son los ámbitos en los que nos desenvolvemos: 

✔ Audiencias prejudiciales.   

✔ Divorcio. 

Compensación económica. 

 ✔ Alimentos. 

✔ Cuidados Personales.   

Régimen de Comunicación. 

✔ Plan de Parentalidad.   

✔ Filiación. 

 ✔ Pactos de convivencia. 

Preguntas Frecuentes

Se debe realizar la petición ante un juez.

No, se puede peticionar el divorcio en cualquier momento.

El desacuerdo sobre la propuesta reguladora no suspende la sentencia de divorcio. En ese caso, se siguen por otra vía las cuestiones derivadas de la disolución del vínculo.

Cuando una pareja está por casarse, el romanticismo suele ser protagonista. Pero también es importante conversar sobre temas prácticos como las finanzas. En Argentina, es posible firmar un acuerdo prenupcial (legalmente llamado convención matrimonial) antes de la boda para acordar cómo manejarán el dinero y los bienes en el matrimonio. A continuación, te contamos cuatro ventajas de hacerlo, explicadas en lenguaje simple:

  1. Protección de los bienes previos al matrimonio: Un acuerdo prenupcial permite dejar en claro qué pertenencias son de cada uno antes de casarse. Por ejemplo, si uno de los cónyuges ya es dueño de un auto o departamento antes de la boda, el acuerdo establece que ese bien sigue siendo propio y no se compartirá automáticamente. Esto protege tu patrimonio personal, de modo que esas propiedades no puedan ser reclamadas por el otro en caso de divorcio. En resumen, lo que era tuyo antes del matrimonio permanece bajo tu cuidado, evitando confusiones o disputas sobre a quién le pertenece cada cosa.
  2. Evitar conflictos en caso de divorcio: Aunque nadie se casa pensando en separarse, tener un prenupcial actúa como un “paracaídas” por si las cosas no funcionan. Al haber acordado de antemano cómo dividir los bienes (y deudas) en caso de separación, el proceso de divorcio puede ser mucho más sencillo y rápido. Esto evita largas peleas legales y estrés emocional en un momento ya de por sí difícil. Menos conflictos significan un divorcio más amigable: en lugar de discutir quién se queda con qué, ya hay un plan claro que ambas partes aceptaron. Esto no solo ahorra tiempo y dinero en abogados, sino que reduce la tensión familiar si llega ese momento.
  3. Claridad sobre las responsabilidades económicas: Conversar sobre dinero antes de casarse puede incomodar al principio, pero es muy saludable para la pareja. En el acuerdo prenupcial, ambos revelan qué bienes aportan y qué deudas tienen al momento de casarse. De esta manera, no habrá sorpresas como deudas ocultas ni malentendidos sobre quién paga qué. Por el contrario, el acuerdo establece transparencia financiera desde el inicio: ambos saben con qué patrimonio cuentan en conjunto y cómo se manejarán los gastos importantes. Por ejemplo, pueden acordar qué pasará con esa hipoteca que uno trae consigo o cómo contribuirán a proyectos comunes. Tener estas reglas claras fortalece la confianza y ayuda a que la vida económica en pareja sea más organizada.
  4. Tranquilidad y flexibilidad para la pareja: Firmar un prenupcial brinda seguridad jurídica y tranquilidad emocional a ambos cónyuges. En Argentina, la ley les da la libertad de elegir cómo administrar sus bienes en el matrimonio (por defecto todos los bienes obtenidos luego de casados se comparten, pero pueden optar por mantenerlos separados si así lo prefieren). Esta flexibilidad permite que ajusten el régimen de bienes a su medida: tal vez decidan que cada uno conserve su independencia financiera o, por el contrario, poner todo en la “bolsa común”. Ustedes deciden las reglas que mejor se adapten a su relación, en lugar de seguir sí o sí lo que dicta el régimen estándar. Al tomar estas decisiones por adelantado y con diálogo, ambos se quitan incertidumbres de encima. El resultado es una mayor tranquilidad durante el matrimonio, porque ya dejaron pactado qué esperar en temas económicos y patrimoniales.

En otras palabras, el acuerdo prenupcial funciona como un “seguro” que aporta paz mental: ojalá nunca tengan que usarlo (es decir, enfrentarse a una separación), ¡pero da confianza saber que está ahí por las dudas!
En conclusión, un acuerdo prenupcial no es falta de amor, sino previsión. Le permite a la pareja comenzar su vida matrimonial con honestidad y reglas claras sobre el dinero, protegiendo los bienes de cada uno, evitando futuros conflictos y dando tranquilidad. Es una herramienta legal pensada para cuidar a ambos cónyuges y asegurar que, pase lo que pase, todos estén protegidos y en la misma página. Al final del día, se trata de dialogar y planificar juntos el futuro, lo cual es una base sólida para cualquier matrimonio. ¡Hablar de estos temas antes de la boda puede fortalecer aún más la confianza entre ustedes!

Defensa del Consumidor

Reclamos administrativos, y judiciales ante los organismos de control, daño punitivo,  reclamo de garantías, incumplimientos contractuales, asimismo asesoramos a las empresas proveedoras de productos y servicios en la redacción de contratos amigables con los consumidores, o diseñando términos y condiciones que se ajustan a las normas vigentes de defensa del consumidor y de lealtad comercial. 

Preguntas Frecuentes

Sí. La Ley de Defensa del Consumidor te ampara en caso de productos fallados. Todo producto nuevo tiene una garantía legal mínima de 6 meses (y si es usado, de 3 meses) desde la entrega.

Si durante ese período el producto presenta una falla de fábrica o un defecto no causado por mal uso, tenés derecho a exigir la reparación gratuita. Si la falla no se soluciona o es grave, podés pedir directamente el cambio por uno nuevo en correcto estado, o la devolución del dinero abonado. Estas opciones deben ser respetadas por el vendedor o el fabricante, según corresponda.

Si un vendedor se niega a reconocer la garantía o a responder por un producto o servicio defectuoso, debés hacer valer tus derechos. Primero, presentá tu reclamo por un medio fehaciente: por ejemplo, una nota o email formal al servicio de atención al cliente de la empresa, o un formulario de queja en su web, detallando el problema y lo que pedís (reparación, cambio o reintegro).

Si en un plazo razonable (10 a 15 días) no te brindan una solución satisfactoria, podés acudir a la oficina de Defensa del Consumidor de tu localidad (en Chaco, por ejemplo, está la Subsecretaría de Defensa del Consumidor provincial) y formalizar una denuncia.

Ese organismo citará al comercio a una audiencia para mediar; muchas veces, apenas reciben la citación, las empresas acceden a cumplir con la garantía para evitar sanciones.

En primer lugar, contactá al proveedor del servicio mediante sus canales de atención y registrá el reclamo (pedí siempre un número de reclamo u orden de servicio). Las empresas de servicios están obligadas a recibir tu queja y brindarte un seguimiento.

Si el problema no se resuelve (por ejemplo, continúa el mal servicio o te llegan facturas incorrectas), podés escalar la situación: en Chaco, podrías dirigirte a Defensa del Consumidor o al ente regulador específico (como ENACOM para telecomunicaciones).

Allí iniciás una denuncia formal por incumplimiento contractual. Generalmente se convocará a una instancia conciliatoria donde la empresa tendrá que responder; si aun así no hay solución, podrían aplicarle multas y quedará abierta la vía judicial para que reclames un resarcimiento por los daños que te causó el mal servicio.

La denuncia se presenta en las oficinas de Defensa del Consumidor, ya sea a nivel provincial, municipal o en la plataforma nacional en línea. El trámite es gratuito y accesible solo necesitás tus datos, los del proveedor denunciado y evidencia (facturas, tickets, contrato, etc.).

No es obligatorio llevar patrocinio letrado para iniciar el reclamo administrativo; pero si contratás nuestros servicios, tu reclamos será mucho más consistente y especializado mejorando las posibilidades de una respuesta positiva por parte del proveedor.

Tras ingresar la denuncia, te citarán a una audiencia de conciliación con la empresa para intentar una solución amistosa. En Chaco, estas audiencias suelen hacerse en la Dirección de Defensa del Consumidor local, con un mediador que busca un acuerdo justo.

Si la instancia administrativa no logra solucionar el conflicto, se cierra la etapa conciliatoria. La autoridad de Defensa del Consumidor podrá continuar el expediente y, si comprueba que la empresa infringió la ley, imponerle una sanción administrativa (por ejemplo, una multa).

Sin embargo, esa sanción no repara directamente al consumidor. Como afectado, aún tenés la opción de llevar el caso a la justicia ordinaria e iniciar una demanda civil contra la empresa para obtener una indemnización por los daños y perjuicios que sufriste (por ejemplo, si un producto defectuoso te causó un daño o si pagaste por un servicio que no te brindaron, podrías reclamar que te devuelvan el dinero más un daño extra).

En esa etapa judicial ya resulta obligatorio contar con nuestros servicios para preparar la demanda y representar tus intereses. Nuestro estudio jurídico puede ayudarte a evaluar la viabilidad de la acción legal y acompañarte para que finalmente tengas la reparación que merecés, haciendo valer plenamente tus derechos como consumidor.

Reclamos al Sistema Bancario

¿Fuiste víctima de una estafa bancaria? ¡No estás solo!

El crecimiento del uso de plataformas digitales y la falta de medidas de seguridad efectivas por parte de las entidades financieras han incrementado exponencialmente los robos de cuentas y fraudes bancarios. Los bancos, lejos de asumir su responsabilidad, suelen negar rotundamente cualquier tipo de culpa, dejando a las víctimas desprotegidas y sin respuestas.

Preguntas Frecuentes

Lo primero siempre es comunicarse con nosotros, no todos los casos son iguales, y tenemos mucha experiencia en el área, si desmedro de ello igualmente te recomendamos notificar de inmediato al banco y solicitar la anulación de las transacciones fraudulentas; paralelamente, nosotros prepararemos una Querella Penal para investigar en profundidad el hecho en conjunto con un Fiscal especializado y además potencialmente demandaremos al Banco para recuperar tu dinero más los daños y perjuicios que sufriste porque ellos fueron negligentes en su primer función que justamente es cuidar tu dinero.

Tenés derecho a que el banco reintegre esos montos indebidos. Debés presentar un reclamo por escrito ante el banco (vía nota, email o carta documento) detallando las operaciones desconocidas y exigiendo la devolución. Si en unos días el banco no responde satisfactoriamente podemos ayudarte a elevar el caso a Defensa del Consumidor o iniciar una demanda judicial.

No estás obligado a pagar un crédito que vos no pediste. Es importante desconocer formalmente ese préstamo: presentá una nota al banco indicando que fue obtenido mediante una estafa y realizá la denuncia penal del hecho. El banco debe frenar los descuentos y anular la deuda fraudulenta; de no hacerlo voluntariamente, se puede acudir a la vía judicial para que lo declaren nulo y te indemnicen por los daños causados

Sí. Los bancos tienen por ley un deber de seguridad hacia sus clientes en las operaciones financieras. Si un tercero accedió a tu cuenta por fallas en esa seguridad, el banco puede ser considerado responsable y obligado a resarcir el daño.

De hecho, la Justicia argentina ha condenado a bancos a indemnizar a clientes víctimas de phishing bancario, incluso con daños punitivos, porque justamente la principal función del Banco es cuidar tu dinero.- Bajo la Ley de Defensa del Consumidor, vos como usuario financiero estás protegido y podés exigir que el banco responda.

No necesariamente. En estos casos se aplica la Ley de Defensa del Consumidor, que permite acceder a la justicia casi sin costos para el damnificado.

Primero agotás una instancia gratuita de reclamo administrativo (por ejemplo, en la oficina de Defensa del Consumidor de Chaco o ante el Banco Central como ente regulador). Si no hay acuerdo, la demanda judicial se puede presentar sin pagar tasas por adelantado, los honorarios los paga el Banco.